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AGB

Condiciones generales de Demmler GmbH


§1 Generalidades, ámbito de aplicación


(1) Todas las ofertas de servicios de Demmler GmbH, Kaiser-Wilhelm-Str. 7, 12247 Berlín (en lo sucesivo, el Vendedor) se dirigen exclusivamente a personas físicas o jurídicas o sociedades con capacidad jurídica que, al solicitar servicios/mercancías, actúan en el ejercicio de su actividad profesional comercial o autónoma, y se rigen por las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, las CGC).
(2) Todas las entregas, servicios y ofertas del Vendedor se realizarán exclusivamente en base a estas CGC. Estas son parte integrante de todos los contratos celebrados por el Vendedor con sus socios contractuales (en adelante: "Comprador") para las entregas o servicios ofrecidos por el Vendedor. Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en adelante también: mercancías). Estas CGC se aplicarán también como acuerdo marco a futuros contratos de venta y/o entrega de bienes muebles con el mismo Comprador, sin que el Vendedor tenga que volver a referirse a ellas en cada caso individual. Si el contrato se emite de forma distinta a estas CGC, sólo se aplicarán nuestras CGC aunque no nos opongamos. Por lo tanto, las desviaciones sólo se aplicarán si han sido reconocidas expresamente por nosotros por escrito.

(3) No se aplicarán las condiciones del comprador o de terceros, aunque el vendedor no se oponga por separado a su validez en casos concretos. Incluso si el vendedor se remite a una carta que contenga o se refiera a las condiciones del comprador o de un tercero, o si el vendedor realiza la entrega al comprador sin reservas en el conocimiento de las condiciones del comprador, esto no constituirá un acuerdo a la validez de dichas condiciones.

(4) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tendrán un significado aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Oferta y celebración del contrato


(1) Las representaciones de la mercancía por parte del vendedor en la tienda web (www.demmler.de) o en los catálogos no constituyen ofertas contractuales vinculantes. Toda la información proporcionada por el Vendedor está sujeta a cambios sin previo aviso y no es vinculante, a menos que esté expresamente marcada como vinculante o contenga un período de aceptación específico. Los pedidos o encargos realizados por el comprador son vinculantes. El vendedor se reserva el derecho de decidir libremente si acepta la oferta. Salvo que se indique lo contrario en el pedido o la orden de compra, el vendedor podrá aceptarlos en un plazo de 2 semanas a partir de su recepción.

(2) La aceptación puede realizarse por escrito (basta con el correo electrónico), por ejemplo, mediante la confirmación del pedido o la entrega de la mercancía. Una confirmación de pedido generada automáticamente no constituye una aceptación del contrato por parte del Vendedor.

(3) Con la excepción de los directores generales y los firmantes autorizados, los empleados del Vendedor no tienen derecho a realizar acuerdos verbales que se desvíen del acuerdo escrito, incluidas estas CGC.

(4) Los datos facilitados por el vendedor sobre el objeto del suministro o de la prestación (por ejemplo, pesos, dimensiones, valores de utilidad, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones de los mismos por parte del vendedor (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) sólo tienen validez aproximada, a menos que la utilidad para el fin previsto en el contrato exija una conformidad exacta. No son características de calidad garantizadas, sino descripciones o identificaciones de la entrega o el servicio. Las desviaciones habituales en el comercio y las desviaciones que se produzcan debido a normas legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas en la medida en que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto en el contrato.

§ 3 Precios y pagos, derecho de retención/rescisión, exigencia de pago por adelantado


(1) Los precios ofertados son, a falta de información explícita al respecto, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable y sin incluir el embalaje, que se facturará por separado.

(2) El precio de compra se debe pagar en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura con un descuento por pronto pago del 2%, aunque el descuento por pronto pago sólo se concede para los pedidos por catálogo. El comprador entrará automáticamente en mora 30 días después de la recepción de la factura y deberá entonces los intereses de demora legales. Si el comprador incumple alguna de sus obligaciones de pago, todas las reclamaciones existentes vencerán inmediatamente. El Vendedor cobrará unos honorarios de recordatorio a tanto alzado: 5,00 euros para el primer recordatorio y 8,00 euros para el segundo; las demás reclamaciones del vendedor no se verán afectadas.

(3) El comprador debe el precio de compra en euros. En el caso de pagos en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio vigente el día de la fecha de valor en los locales del vendedor; el comprador correrá con todos los gastos de las operaciones de pago.

(4) La compensación con las contrademandas del comprador o la retención de los pagos debidos a dichas demandas sólo es admisible en la medida en que las contrademandas sean indiscutibles o se hayan establecido legalmente.

(5) El vendedor tiene derecho a ceder los créditos derivados de la relación comercial.

(5) Si después de la celebración del contrato se pone de manifiesto que el cumplimiento de los créditos pendientes de la respectiva relación contractual (incluso de otros pedidos individuales de la relación comercial actual que, debido a su conexión temporal o de hecho, parecen ser una unidad natural y a los que se aplica el mismo contrato marco) se ve comprometido por la falta de capacidad de pago del comprador, el vendedor tendrá derecho,

(a) realizar las entregas o servicios pendientes únicamente contra el correspondiente pago por adelantado o la constitución de una garantía,

(b) rescindir el contrato si el comprador no efectúa el pago o no aporta una garantía en un plazo razonable, simultáneamente al cumplimiento, a elección del vendedor,

(c) rescindir el contrato en el caso de los contratos de fabricación de artículos injustificables (productos a medida) si el comprador no efectúa el pago o no ofrece una garantía en un plazo razonable a su discreción, sin que sea necesario ofrecer la contraprestación de forma simultánea.

§ 4 Entrega, lugar de cumplimiento, envío/embalaje, entregas parciales, transferencia de riesgo


(1) Las entregas se harán ex almacén, que es también el lugar de cumplimiento. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta por entrega en un lugar distinto al de cumplimiento).

(2) Salvo acuerdo en contrario, el vendedor tiene derecho a determinar él mismo el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje).

(3) El vendedor sólo asegurará el envío contra robo, rotura, transporte u otros riesgos asegurables a petición expresa del comprador y a sucargo.

(4) El vendedor sólo tiene derecho a realizar entregas parciales si

-la entrega parcial es utilizable para el comprador dentro del ámbito del propósito contractual,
-se garantice la entrega del resto de la mercancía pedida y
- se garantice la entrega del resto de la mercancía solicitada y - el Comprador no incurra en gastos o costes adicionales significativos como consecuencia de ello (a menos que el Vendedor acepte asumir estos costes).

(5) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía pasará al Comprador a más tardar en el momento de la entrega. En caso de venta por entrega en un lugar distinto al de cumplimiento, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmitirá al comprador desde el momento en que la mercancía se entregue al transportista, al transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. La entrega se considerará efectuada si el comprador se retrasa en la aceptación.

§ 5 Plazo de entrega, retraso en la entrega, incumplimiento de la aceptación


(1) Los plazos y las fechas de las entregas y servicios prometidos por el Vendedor serán siempre aproximados, con la condición de que una entrega se realice como máximo 4 semanas después de la fecha prometida, a menos que se haya prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fechafija. Si se ha acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transitario, al transportista o a otro tercero encargado del transporte.

(2) El vendedor podrá -sin perjuicio de sus derechos derivados del incumplimiento por parte del comprador- exigir al comprador una prórroga de los plazos de entrega y de ejecución o un aplazamiento de las fechas de entrega y de ejecución por el periodo durante el cual el comprador no cumpla con sus obligaciones contractuales frente al vendedor, en particular si el comprador no facilita los documentos (planos de construcción, especificaciones, etc.), muestras, etc. necesarios para la entrega.

(3) Si el Vendedor no puede cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones que no le son imputables (no disponibilidad de la prestación), lo comunicará al Comprador sin demora y al mismo tiempo le notificará el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; cualquier contraprestación ya pagada por el Comprador será reembolsada sin demora. Se considerará un caso de no disponibilidad de la prestación en este sentido, en particular, el incumplimiento del proveedor del Vendedor de entregar a tiempo si ya existía una operación de cobertura congruente en el momento de la celebración del contrato. Los derechos legales de rescisión, así como las disposiciones legales sobre el cumplimiento del contrato en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, imposibilidad o carácter no razonable del cumplimiento y/o cumplimiento posterior) no se verán afectados. Si no se puede esperar razonablemente que el Comprador acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita al Vendedor.

(4) La ocurrencia del incumplimiento del vendedor en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del comprador.

(5) El Vendedor no será responsable de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega en la medida en que éstos sean causados por fuerza mayor u otros acontecimientos que no eran previsibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo(6) El Vendedor no será responsable de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, catástrofes naturales, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de permisos oficiales, medidas oficiales, entrega incorrecta o extemporánea por parte de los proveedores si ya existía un contrato de cobertura congruente en el momento de la celebración del contrato) de los que el Vendedor no es responsable.

(6) Si el vendedor se retrasa en la entrega debido a una negligencia leve, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el incumplimiento. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 3% del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no superará el 10% del valor de la entrega de la mercancía entregada con retraso. El vendedor se reserva el derecho de probar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente menor que la suma global mencionada. La limitación de la responsabilidad no se aplicará si el retraso se debe a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave o intencionada por parte del Vendedor o a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave o intencionada por parte de un representante legal o agente indirecto del Vendedor.

(7) Si el Comprador se retrasa en la aceptación o si no realiza un acto de cooperación requerido (§ 642 BGB) en el caso de la entrega de un artículo injustificable (artículo hecho a medida), el Vendedor tendrá derecho a exigir el reembolso de los gastos adicionales (por ejemplo, los costes de almacenamiento) o una compensación razonable. Para ello, el Vendedor cobrará una indemnización global del 0,25% del importe de la factura por semana vencida hasta un máximo del 5%, a partir del final del plazo de entrega o -en ausencia de plazo de entrega- con la notificación de disponibilidad para el envío o, en caso de no realizar un acto de cooperación necesario por parte del Comprador, tras la solicitud infructuosa de realizar el acto necesario. La prueba de un daño mayor, así como las reclamaciones legales, en particular el derecho de rescisión, no se verán afectadas; la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá la libertad de probar que el vendedor no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global mencionada.

§ 6 Garantía


(1) El plazo de prescripción de las reclamaciones de garantía basadas en defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. Esto no se aplicará a las reclamaciones reales por la entrega de bienes por parte de terceros (§ 438 párrafo 1 nº 1 del BGB) y a las reclamaciones por daños y perjuicios mencionadas en el § 8 párrafo 2 y 7; a este respecto se aplicarán las disposiciones legales de prescripción.

(2) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y de titularidad (incluyendo la entrega errónea y la entrega incompleta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario en lo siguiente.

(3) El Vendedor no se hace responsable de las declaraciones públicas de los proveedores o de otros terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).

(4) Las reclamaciones del comprador por defectos están sujetas a la condición de que haya cumplido con sus obligaciones legales de examinar la mercancía y notificar los defectos (§§ 377, 381 HGB). Si un defecto se manifiesta durante la inspección o en una fecha posterior, el vendedor debe ser notificado sin demora. La notificación se considerará efectuada sin demora si se realiza en un plazo de dos semanas; el envío puntual de la notificación será suficiente para cumplir el plazo. La notificación debe hacerse por escrito. Independientemente de la obligación anterior de examinar y notificar los defectos, el comprador deberá notificar los defectos evidentes (incluyendo la entrega errónea y la entrega corta) en un plazo de dos semanas a partir de la entrega; el envío puntual de la notificación de los defectos será suficiente para cumplir el plazo. La notificación debe hacerse por escrito. Si el comprador no realiza la mencionada notificación de defectos, la responsabilidad del vendedor por el defecto no revelado quedará excluida.

(5) Si la cosa entregada es defectuosa, el vendedor puede elegir inicialmente si realiza el cumplimiento posterior subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando una cosa libre de defectos (entrega de sustitución). El derecho del Vendedor a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido según las condiciones legales no se ve afectado.

(6) El vendedor tiene derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago del precio de compra adeudado por parte del comprador. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra que sea razonable en relación con el defecto.

(7) La garantía no se aplicará si el comprador modifica el objeto de la entrega o lo hace modificar por un tercero sin el consentimiento del vendedor y la subsanación del defecto se hace imposible o excesivamente difícil como resultado. En cualquier caso, el comprador correrá con los gastos adicionales de subsanación del defecto resultante de la modificación.

(8) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigir al Vendedor el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. El vendedor debe ser notificado inmediatamente de dicha autoejecución, si es posible con antelación. El derecho de autoejecución no existe si el vendedor tiene derecho a rechazar el correspondiente cumplimiento posterior de acuerdo con las disposiciones legales.

(9) Si el cumplimiento suplementario ha fracasado o un plazo que el comprador debía fijar para el cumplimiento suplementario ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador puede rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. No obstante, no habrá derecho de desistimiento en el caso de un defecto insignificante.

(10) En caso de defectos en componentes de otros fabricantes que el Vendedor no pueda subsanar por razones de licencia o de hecho, el Vendedor hará valer, a su discreción, sus derechos de garantía frente a los fabricantes y proveedores por cuenta del Comprador olos cederáa éste. Las reclamaciones de garantía contra el vendedor sólo existirán en el caso de tales defectos bajo las demás condiciones y de acuerdo con estos TCG si la ejecución legal de las mencionadas reclamaciones contra el fabricante y los proveedores no tuvo éxito o es inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Mientras dure el litigio, se suspenderá el plazo de prescripción de las correspondientes reclamaciones de garantía del Comprador contra el Vendedor.

(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles sólo existen de acuerdo con el artículo 8, de lo contrario quedan excluidas.

(12) Cualquier entrega de artículos usados acordada con el comprador en casos individuales se hará con exclusión de cualquier garantía.

§ 7 Derechos de propiedad industrial


(1) En caso de que el objeto de la entrega infrinja un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor de un tercero, el vendedor deberá, a su discreción y a sus expensas, modificar o sustituir el objeto de la entrega de manera que ya no se infrinjan los derechos de terceros, pero el objeto de la entrega siga cumpliendo las funciones acordadas contractualmente, o procurar el derecho de uso para el comprador mediante la celebración de un acuerdo de licencia. Si no lo consigue a pesar de la fijación de un plazo razonable por parte del comprador, éste tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra. Cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del comprador está sujeta a las restricciones del artículo 8 de estas CGC.

(2) En caso de infracción de derechos por parte de productos de otros fabricantes o proveedores anteriores entregados por el Vendedor, éste hará valer, a su discreción, sus reclamaciones contra el fabricante y/o proveedor anterior por cuenta del Comprador olas cederáa éste. En estos casos, las reclamaciones contra el Vendedor sólo existirán de acuerdo con este § 7 si la ejecución legal de dichas reclamaciones contra los fabricantes y/o proveedores anteriores no tuvo éxito o es inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Mientras dure el litigio, se suspenderá el plazo de prescripción de las correspondientes reclamaciones del Comprador contra el Vendedor.

§ 8 Otras responsabilidades


(1) Salvo que se disponga lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, el Vendedor será responsable del incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

(2) El vendedor será responsable de los daños en caso de dolo y negligencia grave, independientemente de los motivos legales. En caso de negligencia simple, el Vendedor sólo será responsable de

a) por los daños resultantes de una lesión a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) por los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial. Las obligaciones contractuales materiales son la obligación de entregar e instalar la mercancía a tiempo y libre de defectos, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y custodia que tienen por objeto permitir al Comprador utilizar el objeto de la entrega de acuerdo con el contrato o que tienen por objeto proteger la vida y la integridad física del personal del Comprador o de terceros o los bienes del Comprador de daños importantes.

(3) En la medida en que el vendedor sea responsable en cuanto al fondo de los daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 8 (2), esta responsabilidad se limitará a los daños y perjuicios que el vendedor previó como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato en el momento de la celebración del mismo o que debería haber previsto teniendo en cuenta las circunstancias que conocía o que debería haber conocido al ejercer la debida diligencia. Los daños indirectos y los daños consecuenciales que se derivan de los defectos del objeto de la entrega también tienen derecho a una indemnización en la medida en que dichos daños son típicamente esperables cuando el objeto de la entrega se utiliza según lo previsto.

(4) Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida a favor de los órganos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos del Vendedor.

(5) En la medida en que el Vendedor proporcione información técnica o actúe en calidad de asesor y esta información o asesoramiento no forme parte del volumen de prestaciones acordado contractualmente que debe el Vendedor, esto se hará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.

(6) Las restricciones de este artículo 8 no se aplicarán en la medida en que el vendedor haya ocultado fraudulentamente un defecto o haya asumido una garantía por la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplicará a las reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.

(7) El comprador sólo podrá desistir o rescindir el contrato por un incumplimiento que no consista en un defecto, si el vendedor es responsable del incumplimiento.

§ 9 Conservación del título


(1) Hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones presentes y futuras del vendedor derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas), el vendedor conserva la propiedad de los bienes vendidos.

(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas en garantía antes del pago íntegro delos créditos garantizados. El comprador deberá notificar al vendedor inmediatamente por escrito si, y en la medida en que, terceros se apoderen de las mercancías pertenecientes al vendedor.

(3) En caso de que el comprador se comporte de forma contraria al contrato, especialmente en caso de impago del precio de compra adeudado, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la entrega de la mercancía sobre la base de la reserva dedominio. La demanda de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de desistimiento; el vendedor tiene más bien derecho a exigir sólo la devolución de la mercancía y a reservarse el derecho de desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, el vendedor sólo puede hacer valer estos derechos si previamente se le ha fijado sin éxito un plazo razonable para el pago o dicho plazo es prescindible en virtud de las disposiciones legales.

(4) El comprador está autorizado a utilizar y revender los bienes bajo reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:

(a) Si el objeto de la entrega ha sido procesado o transformado de nuevo, la reserva de dominio se extenderá también al objeto recién fabricado con la exclusión del artículo 950 del BGB. Si el procesamiento o la transformación posterior también se ha realizado con partes en las que el vendedor condicional no es propietario, el vendedor condicional adquirirá la propiedad parcial correspondiente en proporción a los valores de la factura de las mercancías procesadas. Lo mismo se aplicará en caso de mezcla o combinación del artículo de entrega con mercancías de otros.

(b) El Comprador cede al Vendedor, a modo de garantía, todas las reclamaciones contra terceros derivadas de la reventa de la mercancía o del producto. El vendedor acepta la cesión. Las obligaciones del comprador indicadas en el apartado 2 se aplicarán también a los créditos cedidos.

(c) El comprador sigue estando autorizado a cobrar el crédito ademásdel vendedor. El Vendedor se compromete a no cobrar la deuda mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago hacia el Vendedor, no esté en mora de pago, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no exista ninguna otra deficiencia en su capacidad de pago. Sin embargo, si este es el caso, el vendedor puede exigir que el comprador le informe de los créditos cedidos y de sus deudores, que le proporcione toda la información necesaria para el cobro, que le entregue los documentos pertinentes y que informe a los deudores (terceros) de la cesión.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera los créditos del Vendedor en más del 10%, el Vendedor liberará las garantías de su elección a petición del Comprador.

§ 10 Protección de datos y bloqueo de la publicidad, evaluación del crédito


(1) Se señala que los datos del Comprador se almacenan por separado como datos de inventario y como datos de facturación en el marco de las normas de protección de datos vigentes.

(2) El comprador es consciente de que tiene la posibilidad de declarar su consentimiento a los envíos publicitarios o de rechazarlos al realizar el pedido. Además, tiene la posibilidad de oponerse a este consentimiento en cualquier momento llamando, escribiendo, enviando un fax o un correo electrónico. En caso de objeción, los datos del comprador se bloquearán para el material publicitario y dejará de recibir publicidad.

(3) Al realizar un pedido, el comprador acepta que el vendedor pueda utilizar los datos para una comprobación de crédito (por ejemplo, Schufa).

§ 11 Disposiciones finales


(1) El lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados de la relación comercial entre el Vendedor y el Comprador será el domicilio social del Vendedor. Las disposiciones legales obligatorias sobre los lugares de jurisdicción exclusiva no se verán afectadas por esta disposición.

(2) Las relaciones entre el vendedor y el comprador se regirán exclusivamente por las leyes de la República Federal deAlemania. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG).

(3) En la medida en que el contrato o estas Condiciones Generales de Entrega contengan lagunas, se considerarán acordadas para colmar estas lagunas aquellas disposiciones con eficacia jurídica que las partes contratantes hubieran acordado de acuerdo con los objetivos económicos del contrato y la finalidad de estas Condiciones Generales de Entrega si hubieran tenido conocimiento de la laguna.

Estado julio 2020